1. Ley 16.744

La Ley 16.744 establece el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Cubre prestaciones médicas y económicas, y obliga a las empresas a prevenir los riesgos.

  • Accidente del trabajo: toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Incluye el accidente de trayecto.
  • Enfermedad profesional: la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo.

La atención se recibe en el organismo administrador de la empresa: mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral.