Manual 1: Normativa y derechos del trabajador

Sitio: CleverClass · Aula virtual OTEC
Curso: Inducción de Seguridad para Faena Minera
Libro: Manual 1: Normativa y derechos del trabajador
Imprimido por: Invitado
Día: viernes, 9 de octubre de 2026, 05:24

Descripción

Manual de la unidad.

1. Ley 16.744

La Ley 16.744 establece el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Cubre prestaciones médicas y económicas, y obliga a las empresas a prevenir los riesgos.

  • Accidente del trabajo: toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Incluye el accidente de trayecto.
  • Enfermedad profesional: la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo.

La atención se recibe en el organismo administrador de la empresa: mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral.

2. DS 132: Reglamento de Seguridad Minera

El Decreto Supremo 132 del Ministerio de Minería es el Reglamento de Seguridad Minera. Establece las normas para proteger la vida e integridad de las personas y las instalaciones en la industria extractiva minera.

Lo fiscaliza el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). Entre otras materias, regula la capacitación del personal, las condiciones de las labores, los equipos, el uso de explosivos y la investigación de accidentes.

3. Derecho a saber

El empleador tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadores sobre los riesgos de sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Se conoce como “derecho a saber”.

Esta obligación está en la normativa de prevención de riesgos; hoy la regula el DS 44 de 2024, que reemplazó al antiguo DS 40.

4. Derecho a detener el trabajo

El artículo 184 bis del Código del Trabajo permite al trabajador interrumpir sus labores y, si es necesario, abandonar el lugar cuando considere, por motivos razonables, que hay un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Debe informar de inmediato a su jefatura.

En faena: si no es seguro, no se hace. Detenerse ante un riesgo nunca es motivo de sanción.