3. Ubicación y señalización (DS 594)

El Decreto Supremo 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo establece, entre otras cosas, que los extintores deben:

  • Ubicarse en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de obstáculos.
  • Instalarse a una altura máxima de 1,30 m, medida desde el suelo hasta la base del extintor.
  • Estar debidamente señalizados.
  • Ser revisados y mantenidos preventivamente al menos una vez al año por un servicio técnico autorizado.

Además, el personal debe estar capacitado en su uso.