Manual 1: Normativa y derechos del trabajador
4. Derecho a detener el trabajo
El artículo 184 bis del Código del Trabajo permite al trabajador interrumpir sus labores y, si es necesario, abandonar el lugar cuando considere, por motivos razonables, que hay un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Debe informar de inmediato a su jefatura.
En faena: si no es seguro, no se hace. Detenerse ante un riesgo nunca es motivo de sanción.